En los últimos días nos están preguntando si en las farmacias debemos cobrar las bolsas de plástico ya que en algunos medios se ha oído algo al respecto.
La razón es la siguiente, es debido a la normativa reguladora de las bolsas de plástico de un solo uso, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece en el apartado 3 de su disposición adicional segunda que “reglamentariamente se establecerá un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, así como las fórmulas previstas para el cumplimiento de dicho calendario.”
El resumen es que Europa nos obliga a cobrar las bolsas de plástico como vía de reducción de su consumo mediante una Directiva de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para los estados miembros, España, como estado miembro, debe cumplir esa normativa.
Este proyecto se encuentra pendiente de aprobación y publicación en el BOE, por lo tanto todavía no es obligatorio.
No obstante y a efectos informativos os vamos a contar en que se basa este Proyecto normativo:
Art. 4º:
“1. A partir del 1 de marzo de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
b) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
c) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.
2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable
b) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
c) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.”
Atendiendo a este proyecto, parece que a partir de esas fechas, las entregas de bolsas de plástico a los usuarios no podrán realizarse de manera gratuita en las oficinas de farmacia, puesto que la gratuidad de las bolsas “muy ligeras” (espesor inferior a 15 micras) quedaría restringida a las destinadas a determinados usos (por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos).
En cualquier caso, insistimos en que esta última versión del Proyecto de Real Decreto no está aprobada y, por lo tanto, no está vigente, pudiendo su contenido tener modificaciones cuando finalmente se apruebe la norma que será publicada en el BOE.
Una vez se produzca la aprobación y publicación del Real Decreto correspondiente en el BOE, ya os informaremos.
Desde la Farmacia de Silvia aplaudimos esta normativa y esperemos que se lleve a cabo y así colaborar por un mundo mejor y más sano, con mares, campos, bosques y ciudades con menos residuos y agentes contaminantes. Nuestros hijos y las generaciones futuras tienen todo el derecho a poder vivir mejor.
Fuentes:
- BOE
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Colegio Oficial Farmacéuticos de Murcia.
- Imagen Blog COFM